La colación es una institución hereditaria que supone que, si concurren en la sucesión dos o más descendientes del causante, y, en vida de este, alguno de ellos recibió de él alguna donación u otra atribución de bienes a título gratuito, su valor se le tendrá que descontar de su parte de la herencia.
De acuerdo con el artículo 451-8 del Código Civil de Cataluña, solo deben colacionarse aquellas atribuciones hechas en vida que cumplan ciertos requisitos muy concretos. No todo lo que un progenitor regala a un hijo es, por tanto, automáticamente colacionable. La ley catalana distingue con precisión qué debe tenerse en cuenta en el reparto final de la herencia y qué no.
¿Cuándo debe colacionarse una atribución?
La colación solo opera en tres supuestos: en primer lugar, cuando la atribución se hizo expresamente en concepto de legítima; en segundo lugar, cuando se trata de una atribución imputable a la legítima, lo que incluye las donaciones destinadas a la compra de primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil para facilitar su independencia económica, salvo que el causante hubiera excluido expresamente esta imputación; y en tercer lugar, cuando el causante declaró desde un inicio que esa atribución debía ser colacionable.
Sobre este punto conviene insistir: una vez hecha la donación o ayuda, ya no puede cambiarse su carácter colacionable o no colacionable. Por ello es esencial dejar constancia expresa desde el principio, especialmente cuando se trata de aportaciones significativas.
¿Quiénes se benefician de la colación en la herencia?
La colación no es una herramienta para aumentar la masa hereditaria. No beneficia a legatarios ni a acreedores, ni a herederos que no sean descendientes. Su finalidad es otra: equilibrar a los demás descendientes que concurren en la sucesión.
Por eso, si quien hereda es un nieto por representación del hijo fallecido, ese nieto deberá colacionar aquello que su progenitor habría tenido que colacionar en vida. De esta forma se evita que una rama familiar quede injustamente favorecida.
¿Cómo se calcula lo que debe colacionarse?
Como indica el artículo 451-5 del Código Civil Catalán, el cálculo del valor de la atribución se realiza teniendo en cuenta los bienes en el momento del fallecimiento del causante. La normativa catalana establece que deben deducirse los gastos útiles o extraordinarios realizados por el donatario del bien, y añadirse los deterioros causados por su culpa.
Si el bien ya no existe porque se vendió o destruyó, entonces se toma como referencia el valor que tenía en ese momento. Con ese valor resultante se ajusta la parte del heredero obligado a colacionar. Y si el valor supera la cuota hereditaria que le corresponde, el descendiente no tiene que devolver la diferencia, sino computar el valor de la atribución para determinar la cuota de cada heredero en la partición.
¿Qué bienes no suelen considerarse colacionables?
A menudo, en las sucesiones aparecen discusiones sobre si ciertas ayudas deben o no tenerse en cuenta. Muchas veces, detrás de lo que parece una donación hay en realidad un préstamo entre familiares, o simplemente una colaboración puntual sin intención de enriquecer al hijo.
Las ayudas de manutención, los gastos propios de la convivencia, el uso temporal de un inmueble familiar o las aportaciones que pertenecen en realidad a la herencia del otro progenitor suelen quedar fuera de la colación.
Cada caso requiere analizarse con detalle, pero los tribunales son estrictos en exigir un verdadero ánimo de liberalidad y un empobrecimiento efectivo del causante para que exista donación colacionable.
La importancia de dejarlo todo claro desde el principio
Muchos de los conflictos hereditarios que vemos no nacen de la donación en sí, sino de su falta de claridad. Las dudas sobre si algo fue un préstamo o una donación, si debía imputarse a la legítima o no, o si el testador dijo algo al respecto, suelen aflorar cuando la familia se enfrenta al reparto de la herencia.
Y es entonces cuando los recuerdos difieren y la ausencia de documentos convierte lo que fue un acto de buena voluntad en el origen de un conflicto.
En ello reside la importancia de formalizar cualquier aportación significativa. Documentar la donación o el préstamo, especificar si debe o no imputarse a la legítima, incluir en el testamento las indicaciones pertinentes y revisar la planificación sucesoria cada vez que se hace una ayuda relevante es fundamental para evitar problemas futuros.
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