Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, las circunstancias personales y familiares influyen de manera decisiva en cómo se sustanciará ese divorcio.

La existencia de hijos en un procedimiento de divorcio es un punto fundamental a resolver, sin embargo, se generan dudas cuando hay hijos que ya son mayores de edad.

¿Afecta eso al procedimiento? ¿Qué pasa si esos hijos aún viven en casa o dependen económicamente de sus padres? ¿Y si tienen alguna discapacidad? Vamos a despejar estas dudas y ver cómo se aborda un divorcio en estos casos.

La edad por sí sola no es lo determinante a fin de poder saber si importa o no que haya hijos mayores de edad. Si bien es cierto que no es lo mismo tener hijos menores que mayores de edad, sí que es verdad que las situaciones que nos van a permitir marcar la diferencia son las relativas a si el hijo mayor de edad es dependiente económicamente o no, si convive todavía en el domicilio familiar o no, o si tiene alguna discapacidad y necesita medidas de apoyo.

 

La dependencia económica de los hijos mayores de edad a los padres

Una situación muy habitual es la de los matrimonios que tienen hijos mayores de edad que aún no son económicamente independientes. Están estudiando, no tienen ingresos propios y siguen viviendo con sus padres.

En este supuesto, se deberá tener en cuenta su dependencia económica para establecer ciertas medidas, especialmente en lo referente a la vivienda familiar y a la pensión de alimentos.

La ley obliga a los progenitores a seguir cubriendo sus necesidades básicas hasta que puedan mantenerse por sí mismos, según lo dispuesto en los artículos 237-1 y ss. del Código Civil de Cataluña. Esto incluye el derecho a vivir en la casa familiar si no tienen otro lugar donde ir, y a recibir alimentos (no solo comida, sino también alojamiento, educación y otros gastos básicos).

Por tanto, en un divorcio de este tipo el juez podrá fijar una pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad, que se mantendrá mientras se den las condiciones que lo justifiquen.

En los divorcios de mutuo acuerdo por vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia, si existen hijos mayores dependientes, estos deberán prestar su consentimiento expreso respecto a las medidas que les afecten directamente (por ejemplo, uso de la vivienda familiar o alimentos).

En cambio, cuando los hijos ya no dependen económicamente de sus padres, el divorcio se tramitará como si no hubiera hijos. Esto no significa que no existan vínculos familiares, pero el procedimiento de divorcio no tiene por qué incluir medidas relacionadas con los hijos, porque estos ya no están bajo la responsabilidad legal de sus padres.

En este caso, si ambos cónyuges están de acuerdo, el divorcio se puede llevar a cabo de forma rápida y sencilla, ya sea por vía notarial o por vía judicial simplificada. Solo será necesario presentar una propuesta de convenio regulador que recoja los acuerdos entre las partes (por ejemplo, reparto de bienes, vivienda, pensión compensatoria si la hubiera…).

 

La dependencia jurídica de los hijos mayores de edad a los padres

Cuando haya hijos mayores de edad que tenga establecidas medidas judiciales de apoyo, el tratamiento será similar o igual en muchos supuestos al que reciben los procedimientos con hijos menores de edad.

Esto significa que el divorcio no podrá tramitarse por vía notarial, sino que deberá seguirse por vía judicial, ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa.

Además, el juez valorará todas las circunstancias para adoptar medidas que garanticen el bienestar del hijo con discapacidad: custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y, por supuesto, pensión de alimentos.

El cónyuge con quien conviva el hijo podrá seguir utilizando la vivienda, si así lo estima el juez, y el progenitor no custodio tendrá derecho a establecer un régimen de visitas. También se tendrá en cuenta, si fuera necesario, la opinión del hijo, siempre y cuando cuente con capacidad suficiente para expresarla.