Viabilidad de la extinción del uso del domicilio familiar dada la convivencia con tercera persona del beneficiario del uso.

 

     1.- Antecedentes jurisprudenciales.

Considerar que esta controversia actualmente viene muy determinada por la tesis mantenida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2.018 en la que se sostiene que la existencia de convivencia de una tercera persona en el domicilio que fuera familiar hace que éste pierda dicho carácter.

Perdida la calificación jurídica de domicilio familiar, se pierde el derecho del uso que le fue atribuido a uno de los ex cónyuges.

Desde que se dictó esta sentencia el debate jurídico en Cataluña, se ha centrado en considerar si dicha postura judicial puede ser acogida por nuestros Tribunales teniendo en cuenta que Cataluña cuenta con su propia normativa civil en la materia y que el máximo órgano judicial interpretador de la misma es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y no el Tribunal Supremo.

Teniendo en cuenta que esta sentencia fue promulgada en el 2.018 actualmente no existen aún antecedentes jurisprudenciales sólidos, derivados de la asunción de esta tesis por las Audiencias Provinciales de Cataluña.

A pesar de ello en las Jornadas SCAF (Societat Catalana d´advocats de Família), celebradas en mayo de 2.019, se abordó este debate y el Ilustrísimo Magistrado Sr. Pereda Gámez (Sección 18 audiencia Provincial de Barcelona) se mostró favorable al acogimiento de esta tesis.

Esta opinión se ha visto además avalada por la Sentencia de 7 de febrero de 2.020 de dicha Sección en la que haciéndose eco de este planteamiento considera la pérdida de calificación de domicilio familiar, en el supuesto que se efectúe convivencia con terceras personas ajenas al núcleo inicial. Perdiéndose esta consideración de domicilio familiar, no cabe la atribución de ningún derecho de uso y éste quedaría extinguido.

 

     2.- Prueba de la convivencia.

No podemos dejar de mencionar que, en nuestra opinión, actualmente la mayor dificultad que pudiera presentar esta acción extintiva del uso, sería la acreditación de la convivencia con tercera persona por parte del beneficiario/a del uso.

Contar con los medios probatorios idóneos es básico antes de abordar judicialmente esa pretensión. Así que incluso el seguimiento por agencia de detectives debería estar coordinado por el letrado/a defensores para garantizar el éxito de la acción.

Recordemos que, según nuestro Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencias como la de 16 de diciembre de 2.019, con motivo de extinción de una pensión compensatoria, considera la prueba de convivencia marital en los siguientes términos:

“En la STSJC 31/2019, de 29 de abril, declaramos sobre los requisitos exigibles para estimar que existe la convivencia more uxorio (aplicable a las prestaciones compensatorias pero que analógicamente pueden serlo para la extinción de la atribución del uso del domicilio familiar) que:

«… 5. Lo ha hecho fundamentalmente en la STSJ Cat 14/2013 de 21 de febrero que recoge la doctrina general que parte de la STSJC núm. 31/2007 (FD5) y que reiteramos en la STSJC núm. 47/2009 (FD3), en las que dijimos, de un lado, que es necesario que exista «convivencia» y que ésta debe reunir ciertas características que la hagan semejante a la «matrimonial», aun sin el vínculo jurídico propio del matrimonio y, de otro lado, admitiendo que existen diversas formas posibles de convivencia marital que no pasan necesariamente por el establecimiento de un único y común domicilio, veníamos a exigir que la relación hubiese cristalizado en un cierto compromiso materializado en un proyecto de vida en común, con el soporte o ayuda mutuos como hilos conductores, y que reuniese el grado de estabilidad, de intimidad, de comunicación de afectos e intereses y de publicidad que la hiciera comparable con la convivencia matrimonial.

  • Es por ello que, en primer lugar, la pareja unida por una relación sentimental ha de convivir, lo que excluye que sea motivo de extinción de la pensión las meras relaciones amorosas, sentimentales o sexuales del beneficiario.
  • Así, a diferencia del matrimonio del acreedor con otra persona que extingue en todo caso la obligación de prestación de la pensión con independencia de la convivencia real atendidos los deberes de soporte y ayuda mutua que se imponen legalmente y que sustituye la solidaridad matrimonial prorrogada del ex cónyuge en la que se basa la prestación compensatoria, en el caso de que no se contraiga matrimonio, el precepto exige «convivencia marital».

 

     3.- Conclusión.

En el supuesto caso que os encontréis en una situación similar a la expuesta lo más aconsejable es que vuestro abogado/a analice los diferentes aspectos del convenio regulador o sentencia de divorcio o ruptura así como las actuales circunstancias personales y patrimoniales que se dan en vuestro supuesto específico a fin de valorar la viabilidad de la acción y las diferentes posibilidades.

De momento entendemos que, al menos, en la provincial de Barcelona, la tesis planteada por el T.S está siendo acogida y evidentemente estaremos pendientes de su evolución.