¿Qúe es el interés superior del menor?

El interés superior del menor es aquel principio de derecho que tiene por objeto garantizar y proteger los derechos de los niños y las niñas en todo aquel procedimiento que les pueda concernir. Por ejemplo, poder garantizar su desarrollo integral, y que las condiciones en las que crezca sean beneficiosas y favorables. Realmente, es un concepto que no ha sido definido como tal, pero tenemos algunas nociones legales y jurisprudenciales sobre qué se refiere este concepto, en especial, el artículo 2.1 de la Ley Orgánica (1/996) de Protección Jurídica del Menor establece que “todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado […]”.

En base a este artículo, entendemos que no hay una definición exacta de este concepto, pudiéndose entender que el interés superior del menor depende de cada caso individualmente, es decir, que se debe examinar la situación del menor en cada caso concreto, para poder tomar la decisión por la autoridad que corresponda, que se adapte más y que le pueda resultar más favorable y beneficiosa.

Realmente, este concepto tiene una triple dimensión, esto es que se articula como un derecho para todo menor, para garantizar su protección debido a su imposibilidad para proteger sus intereses por si mismo; como un principio interpretativo a manos de la autoridad que deba decidir sobre cuál es el interés del menor; y una norma de procedimiento, al entenderse que en todos los procedimientos en los que los menores sean parte o sus derechos e intereses estén en juego, se deberá aplicar y tener en cuenta en todo momento.

Por tanto, entendemos que este concepto jurídico indeterminado, se configura de esta forma para poder garantizar los intereses y los derechos de todos los menores, entendiéndose de forma individual y concreta para cada situación, ya que se entiende que por ellos mismos, debido a su inmadurez causada por la corta edad, son incapaces de protegerlos por ellos mismos, y es por lo que tanto los progenitores, como los Tribunales o cualquier otro poder público, tienen la obligación y el mandato de protegerlos y garantizarlos, por delante de cualquier otro derecho que pueda entrar en colisión, por lo Por tanto, entendemos que este concepto jurídico indeterminado, se configura de esta forma para poder garantizar los intereses y los derechos de todos los menores, entendiéndose de forma individual y concreta para cada situación, ya que se entiende que por ellos mismos, debido a su inmadurez causada por la corta edad, son incapaces de protegerlos por ellos mismos, y es por lo que tanto los progenitores, como los Tribunales o cualquier otro poder público, tienen la obligación y el mandato de protegerlos y garantizarlos, por delante de cualquier otro derecho que pueda entrar en colisión, por lo que la defensa del interés superior del menor siempre prevalecerá ante cualquier otro derecho.

¿Qué relevancia tiene en los procedimientos de familia?

En los procedimientos de familia, los intereses de los menores están constantemente en juego. Estos procedimientos tienen un componente emocional muy importante entre las partes, que generalmente son los progenitores. Y este componente emocional, también crea tensiones que provocan en numerosas ocasiones, que los hijos queden en un segundo plano y no se consideren sus intereses.

Es por lo que, en los procedimientos de familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas) es imprescindible que el interés del menor actúe en su triple dimensión, como antes se ha explicado. Por lo cual, en este caso, el Juez, deberá tomar tomas las decisiones atendiendo a los intereses de ese menor en concreto, como, por ejemplo, dónde y con quién residirá, la forma de la guarda y custodia, las pensiones de alimentos que se deban establecer a su favor… Para poder tomar esta decisión, el Juez deberá atender a algunos parámetros, como las costumbres y el entorno familiar, la situación emocional del menor, sus necesidades en función de la edad y la madurez, incluso se podrán tomar en cuenta los deseos y las preferencias del menor, siempre y cuando, haya alcanzado los 12 años de edad (si no los ha alcanzado, el Juez podrá decidir si es pertinente o no), que podrá ser explorado, esto es, podrá mantener una conversación o entrevista con el Juez y con el Ministerio Fiscal, sin la presencia de otras personas como sus padres, para que sus opiniones sean tomadas en cuenta de primera mano.

Así que, en conclusión, el objetivo es que este principio inspire toda decisión que deba ser tomada  con el menor como eje principal en la situación y en el conflicto, por lo que, a partir de la determinación del interés superior del menor se tomarán el resto de las decisiones relativas a la crisis familiar que dio origen al procedimiento.