La pensión de alimentos es la cantidad que un progenitor (o ambos) deben abonar para el mantenimiento de las necesidades de los hijos, independientemente de si son menores o mayores de edad.
¿Cómo se regula la pensión de alimentos en Cataluña?
Está regulada en el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña, que define los alimentos como todo aquello indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, los gastos de formación en menores de edad y también para mayores de edad si es que no la han terminado antes por causas que no le sean imputables y cuando haya un rendimiento regular.
Se regula como una obligación de prestar alimentos sin fijar una cuantía concreta y específica. De hecho, y así lo refiere el artículo 237-9 del Código Civil de Cataluña, la cuantía se determinará en proporción a las necesidades del alimentado y a los medios económicos de la persona, sin fijar la cuantía.
¿Cuál es la cantidad mínima de la pensión de alimentos?
Sin embargo, la jurisprudencia ha ido fijando la cantidad mínima que permite cubrir las necesidades básicas de los hijos referidas, de acuerdo con el nivel de vida, las necesidades actuales, los cambios sociológicos, etc. Esto está definido como el “ingreso mínimo vital”, es decir, como la cuantía mínima por debajo de la cual no podrá fijarse la pensión de alimentos, incluso si el obligado al pago de esta cantidad está en una situación de ingresos muy limitada.
Como venimos exponiendo, si bien es cierto que la ley no fija un importe fijo, los juzgados y tribunales sí que lo han ido limitando y ofrecieron orientaciones útiles. En años anteriores al COVID19, el ingreso mínimo vital estaba fijado sobre los 150 euros en supuestos de que el progenitor obligado al pago tuviera unos ingresos muy reducidos.
Actualmente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado que ese rango es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los menores, por el aumento del coste de la vida que hemos experimentado en los últimos años, y ha resituado el ingreso mínimo vital sobre los 200 euros, en el mismo supuesto que el progenitor obligado al pago tenga unos ingresos muy reducidos.
Esto tiene el objetivo de que en los casos de que el progenitor obligado al pago tenga unos ingresos muy reducidos, no se queden los hijos desprotegidos, y que, también el progenitor obligado al pago no asuma una carga económica imposible.
La cuantía final de la pensión de alimentos que se establece no depende únicamente de ese mínimo vital, ya que como decimos, es la cuantía mínima. También dependerá de diferentes variables que el juzgado debe valorar, como las siguientes: las necesidades concretas y específicas de los hijos (alimentación, vivienda, vestimenta, educación, salud, etc.), las edades que tengan los hijos, la capacidad económica y posibilidades del progenitor obligado al pago (si se encuentra o no activo laboralmente, nivel de ingresos, patrimonio, etc.), la guarda y custodia que se haya establecido (determinará las contribuciones a los alimentos), etc.
Conclusión
Este ingreso mínimo vital opera como un mandato y un argumento para que la pensión sea irrisoria e insignificante, es decir, el progenitor obligado al pago no podrá utilizar como excusa su situación económica-patrimonial en el caso de que sea mínima para no fijar ninguna pensión de alimentos, porque la obligación de alimentos persiste hasta que los hijos sean económicamente dependientes, atendiendo en este caso a los criterios fijados por los juzgados y tribunales para la fijación de la cuantía.
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