Existe la creencia de que la obligación de los padres de abonar una pensión de alimentos a favor de los hijos finaliza automáticamente cuando el hijo cumple la mayoría de edad, pero lo cierto es que el ordenamiento jurídico español ni el catalán no establecen una edad concreta como límite para la obligación alimenticia.

El deber de prestar alimentos a los hijos nace en el momento del nacimiento del hijo. No depende de que los progenitores convivan, estén casados o mantengan una relación estable. Tampoco desaparece por el hecho de una ruptura de pareja o del divorcio.

De hecho, aunque uno de los progenitores sea privado de la patria potestad, la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos menores continúa vigente. Se trata de un deber legal que forma parte del contenido de la filiación y que no puede dejarse sin efecto de manera voluntaria o unilateral.

La pensión de alimentos no responde a un criterio basado en la edad

Con ello, se puede afirmar que la pensión de alimentos no responde a un criterio basado en la edad, sino a una realidad económica y personal: mientras el hijo necesite apoyo económico la obligación puede y debe mantenerse, siempre con límites que están fijados de forma legal.

Cuando hablamos de alimentos a favor de los hijos, el concepto es amplio y está regulado en el artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña. No se limita a cubrir las necesidades básicas de manutención, como la comida, la vivienda o la ropa, sino que incluye también la asistencia médica y, de forma destacada, los gastos de educación y formación.

El artículo que hemos referido contempla expresamente que la obligación se extiende a los gastos educativos mientras el hijo sea menor de edad y también después, cuando no haya terminado su formación por causas ajenas a su voluntad. Este aspecto es clave para comprender por qué muchas pensiones se mantienen más allá de los 18 años.

La jurisprudencia, de hecho, viene insistiendo en que la obligación se mantiene mientras el hijo no haya alcanzado una verdadera independencia económica. No basta con que exista algún ingreso puntual o esporádico; es necesario que el hijo pueda sostenerse por sí mismo de forma estable.

Ahora bien, si las circunstancias cambian de manera relevante —por ejemplo, porque el hijo empieza a trabajar o porque el progenitor sufre una reducción significativa de ingresos—, puede solicitarse judicialmente una revisión y extinción de la pensión. Esta modificación exige acreditar un cambio sustancial y duradero, no meramente circunstancial.

 

¿Cuándo puede extinguirse o modificarse la obligación de alimentos?

La extinción o modificación de la pensión de alimentos no se produce de forma automática, sino que debe ser consensuada de mutuo acuerdo por las partes, y en caso de no lograr el acuerdo, debe ser decidido por el juzgado tras valorar el caso concreto. Algunos de los supuestos más habituales son los siguientes:

  • Cuando el hijo obtiene ingresos estables y suficientes que le permiten vivir de forma autónoma. Quedan excluidos los trabajos temporales, precarios o las prácticas formativas que no garantizan independencia económica real.
  • Cuando la cuantía debe ajustarse porque el hijo empieza a percibir ingresos parciales o porque el progenitor ve reducida de forma acreditada y permanente su capacidad económica. En situaciones extremas, el artículo 237-13.1.c) del Código Civil de Cataluña prevé incluso la extinción si el obligado no puede atender a sus propias necesidades.
  • Cuando la situación de necesidad del hijo es consecuencia de una conducta imputable a él, como el abandono injustificado de los estudios, la falta reiterada de esfuerzo o el rechazo injustificado de oportunidades laborales.
  • Cuando existe una ausencia total y prolongada de relación con el progenitor imputable exclusivamente al hijo, circunstancia que los tribunales han equiparado a determinadas causas legales de desheredación.

La pensión de alimentos no puede dejarse de pagar por decisión propia

Incluso cuando concurren circunstancias que podrían justificar la extinción de la pensión, el progenitor no puede dejar de abonarla de forma unilateral. Mientras exista una resolución judicial en vigor, el impago puede dar lugar a responsabilidades civiles e incluso penales.

El único camino válido es, como hemos expuesto, lograr un acuerdo por ambas partes o acudir al juzgado y solicitar la modificación o extinción de la pensión, aportando pruebas del cambio sustancial de circunstancias.

 

Conclusión

La obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos no depende de una edad concreta, sino de una realidad económica y personal que debe analizarse en cada caso. Mientras el hijo no sea independiente y actúe con diligencia, la pensión puede mantenerse más allá de la mayoría de edad. Cualquier modificación o extinción requiere siempre una resolución judicial, siendo la autonomía económica del hijo, y no el número de años cumplidos, el verdadero criterio determinante.