Requisitos para regular un divorcio de mutuo acuerdo compartiendo abogado
En este artículo os hablaremos de los requisitos, que deben cumplirse, para poder regular una separación o divorcio de mutuo acuerdo, a través de un solo abogado, que os represente a los dos en dicho procedimiento.
Muchas son las personas o las parejas que acuden a nuestro despacho, interesadas en regular su divorcio o separación de mutuo acuerdo, a través de un solo abogado.
A pesar de ese interés, no muchas son las parejas que van a poder acceder a este servicio.
Conocer qué requisitos deben cumplirse os ahorrará tiempo y sobre todo os servirá para enfocaros, cuanto antes, en una mejor y más rápida resolución de vuestro divorcio o separación.
Evidentemente, poder acceder a acordar vuestra separación o divorcio de mutuo acuerdo, con un solo abogado, es muy ventajoso, pero también tenéis que ser conscientes que debéis reunir un condicionante esencial y básico: tendréis que haber consensuado previamente los pactos que aparecen en el convenio regulador.
Es muy importante que sepáis que una vez que los dos miembros de la pareja contratan un abogado para regular vuestro divorcio, este profesional no puede ni debe prestaros asesoramiento legal en cuestiones de vuestra separación o divorcio, en las que no haya previo consenso.
¿Cuál es por tanto el papel del abogado conjunto en un divorcio de mutuo acuerdo?
El papel de vuestro letrado es formalizar y transcribir legalmente vuestros pactos y dirigir el procedimiento judicial, hasta la obtención de sentencia de separación o divorcio que valide vuestro convenio regulador.
Evidentemente puede asesoraros en cuestiones legales que tienen que ver en cómo regular de mejor manera vuestros pactos o asesoraros en las diferentes fases del procedimiento, lo que no puede ni debe es ahondar en una controversia entre vosotros.
Si existen divergencias vuestro abogado no debe mediar, ni intermediar, ni forzar acuerdos. La solución debe pasar porque esta cuestión la debatáis privadamente o bien, si tenéis cuestiones irreconciliables, acudáis a un asesoramiento particular con otro letrado o letrada.
Y ahora nos preguntaréis;
¿qué debemos consensuar previamente para acceder a este tipo de procedimiento?
Las cuestiones principales que debéis consensuar son las siguientes:
- Custodia de los hijos.
- Contribución a los gastos de los hijos o establecimiento de pensiones alimenticias.
- Uso del domicilio familiar.
- Reparto del patrimonio.
En próximos artículos os explicaremos el alcance de cada una de estas cuestiones y las cuestiones más controvertidas al respecto.
Con este artículo, deseamos haberos sido de utilidad y sobre todo queremos transmitiros un último consejo, el convenio de separación o divorcio, una vez presentado en el juzgado, deviene sentencia judicial. Cualquier modificación a posterioridad, de su redactado resulta muy compleja legal y judicialmente y no siempre exitosa. Vuestro convenio, va a regular cuestiones esenciales en vuestra vida, tales como la custodia de vuestros hijos o el reparto de vuestro patrimonio o el reparto de un endeudamiento previo. Este convenio, además, tras su firma, alcanzará la forma de sentencia judicial cuya modificación, insistimos, no es fácil en nuestro sistema legal.
Es altamente aconsejable que os asesoréis muy bien antes de su firma. Evidentemente os aconsejamos que contratéis vuestro propio abogado, especializado en la materia, antes que firmar un convenio en el que existan pactos con los que no estáis totalmente de acuerdo.
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