La exploración de menores en el divorcio es el trámite procesal diseñado para escuchar la opinión de los hijos y recabar la información necesaria para decidir sobre la guarda y custodia o el régimen de estancias.
¿Qué es la exploración de menores y cuál es su finalidad?
La exploración no es un interrogatorio ni un examen, ni busca que el menor elija entre el padre o la madre. Se trata de una conversación reservada y adaptada a su grado de desarrollo, pensada para conocer su situación personal, sus vivencias cotidianas y sus necesidades sin exponerlo al conflicto de los adultos.
La finalidad exclusiva de esta actuación es que el Juez o Jueza pueda tener en cuenta la opinión, deseos y preferencias de los hijos, para posteriormente dictar las medidas que mejor garanticen su bienestar, respetando en todo momento el principio inspirador del interés superior del menor.
La regla de la edad y la madurez en el Código Civil de Cataluña
El marco legal catalán otorga una protección prioritaria a la voluntad y vivencias del menor. Según el artículo 211-6.2 del Código Civil de Cataluña, los menores tienen derecho a ser informados y escuchados antes de que se adopte cualquier decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial, de acuerdo con su edad y capacidad natural y, en todo caso, si han cumplido los doce años.
Esta regla procesal se complementa con la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 770.4.ª y 777.5, los cuales establecen que los hijos mayores de doce años deben ser oídos tanto en procedimientos contenciosos como de mutuo acuerdo si el tribunal o el Ministerio Fiscal lo estiman necesario, mientras que los menores de esa edad serán escuchados si disponen de suficiente juicio. Asimismo, el artículo 233-11.1.e) del CCCat sitúa la opinión expresada por los hijos entre los criterios fundamentales que la autoridad judicial debe ponderar para determinar el régimen de guarda.
¿Cómo se desarrolla la exploración en la práctica judicial?
Para preservar la tranquilidad del menor, la exploración se lleva a cabo a puerta cerrada, en el despacho del juez o en una sala adecuada, garantizando condiciones idóneas sin la presencia de interferencias externas. Los padres y sus abogados no están presentes en el espacio de la entrevista para evitar que el hijo se sienta presionado. En el acto participan únicamente el Juez y el Ministerio Fiscal.
Durante la charla, conducida en un tono accesible y amigable, se invita al menor a expresar sus rutinas, su adaptación escolar y cómo se organiza con cada progenitor. En casos de especial complejidad o cuando los niños son muy pequeños, el juzgado puede auxiliarse de especialistas del equipo técnico judicial (psicólogos y trabajadores sociales), quienes pueden ayudar a entender las reacciones y respuestas de los menores.
El valor de la opinión del hijo frente a la decisión definitiva
Es fundamental que los padres comprendan que escuchar al menor no significa trasladarle la responsabilidad de decidir. La opinión del hijo es un criterio relevante, pero el juez la valorará juntamente con otros factores, como la aptitud de los padres, la dedicación previa, la vinculación afectiva y la proximidad de los domicilios. El tribunal no atenderá un deseo influenciado por la manipulación de uno de los progenitores o por caprichos temporales que perjudiquen el propio desarrollo del menor.
Conclusiones
La exploración de menores es una garantía esencial para velar por los derechos de los hijos durante la ruptura de sus padres. Lejos de ser un trámite restrictivo o traumático, se concibe como un canal protegido para escuchar al menor con el máximo rigor y sensibilidad.
Afrontar esta etapa exige que los padres eviten preparar o condicionar el discurso del menor, transmitiéndole la tranquilidad de que la responsabilidad de organizar el futuro familiar recae exclusivamente en los adultos y en el juzgado.
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