¿En qué circunstancias surge el deber de alimentos a favor de los hijos?
De la separación, divorcio o nulidad de una pareja surgen una serie de derechos y obligaciones no solamente entre los mismos, sino también a favor de los descendientes en común.
En aquellos supuestos en que las partes optan por un sistema de custodia exclusiva de los hijos a favor de uno de los progenitores, nace la obligación del otro progenitor de contribuir a las necesidades de los mismos. De este modo, el progenitor no custodio tendrá la obligación de abonar mensualmente al progenitor custodio una pensión de alimentos a favor de los hijos en común.
¿Qué conceptos incluye?
A diferencia de lo que su denominación puede dar a entender, la pensión de alimentos a favor de los hijos no solamente hace referencia a la comida de los mismos. Por el contrario, bajo este concepto se incluyen todos aquellos gastos ordinarios de los niños, es decir, aquellos que se devengan de forma habitual.
En consecuencia, con carácter general, la pensión de alimentos incluirá los alimentos propiamente dichos, pero también: los gastos de ropa y calzado, la cuota del colegio así como la de comedor en caso de que los niños se queden a comer en el mismo, los gastos de farmacia y la parte proporcional del coste de la vivienda y de los suministros.
¿Cómo se determina el importe de la misma?
Lo primero que hay que saber en cuanto al cálculo de la pensión de alimentos es que no existe una fórmula matemática o una regla detallada que nos permita determinarla con facilidad, motivo por el cual es importante contar con el asesoramiento de un profesional experto en la materia.
Sentado lo anterior, la norma general establece que se debe tener en cuenta, por un lado, las necesidades de los hijos a favor de los cuales se determina la misma y, por el otro, la capacidad económica de ambos progenitores. Para esto último, se deberá atender no solamente a los ingresos de cada uno de ellos, sino también al posible patrimonio y a las obligaciones económicas y gastos habituales a los que deben hacer frente, en especial, si hacen referencia al sustento de otros descendientes.
¿Hasta cuando se alarga este derecho de los hijos?
Se trata de otra de las cuestiones especialmente controvertidas en la materia, existiendo extensa casuística en la jurisprudencia. Sin embargo, actualmente no existe discusión en que la obligación de pago no desparece de forma automática cuando los hijos en común alcanzan la mayoría de edad.
La jurisprudencia ha establecido de forma abstracta, que la obligación de alimentos persistirá a pesar de la mayoría de edad mientras el alimentado siga con su formación o no cuente con ingresos propios suficientes para su sustento; aunque se deberán valorar específicamente las circunstancias de cada caso. Por ello, resulta nuevamente imprescindible contar con la asistencia de un profesional especializado.
¿Qué pasa si el progenitor obligado al pago no hace frente a su obligación?
Por desgracia, el impago de la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio no es una situación excesivamente infrecuente.
Ante esta situación, es necesario acudir a un despacho de abogados especializado para poder iniciar con prontitud las gestiones necesarias para instar un procedimiento de ejecución de sentencia; de modo que se obligue al deudor a abonar los importes pendientes o, en su caso, se proceda al embargo de sus bienes y derechos, hasta cubrir las cantidades debidas y sus respectivos intereses.
Es importante recordar, que de conformidad con el Código Civil de Catalunya, la obligación de pago de las pensiones de alimentos indebidas, prescribe a los tres años del devengo de las mismas.
Buenos días.
Me pongo en contacto con ustedes porque hace muchos años me separé y he estado al corriente del pago relacionado con mi hijo el cual ahora es autónomo y tiene un negocio,que debo hacer,debo seguir pagándole?.
Gracias de antemano.
Apreciado Juanan, a la mayor brevedad posible nos pondremos en contacto contigo para concertar una cita y que nos puedas exponer tu caso con más detenimiento.
Un cordial saludo.
Y cuando a parte d no pasar la pension d alimemtos dsd have mas d un año tbn a dejado d cumplir el regimen d vistas? Q se puede hacer en estos casos ya q el padre d mi hijo hace 1 año y 7 meses q no cumple con ninguna d las mencionadas y no se q ouedo hacer. Gracias
Apreciada Nadia, a la mayor brevedad posible nos pondremos en contacto contigo para concertar una cita y que nos puedas exponer tu caso con más detenimiento.
Un cordial saludo.
Hola buenas noches yo estoy pasando mi pension de alimentos a mis hijos mi ex mujer esta en el piso porke tengo ke pagar hipoteca si en la pension entra la parte proporcional de mis hijos i yo no estoy disfrutando de esa vivienda
Apreciado Adrián,
La responsabilidad de la pensión de alimentos no tiene nada que ver con las responsabilidades que tienes como propietario de una vivienda, tanto a nivel hipotecario como a nivel impositivo. Por poner un ejemplo, si tienes un piso alquilado, aunque el inquilino no te pague el alquiler, debes seguir atendiendo tus obligaciones con el banco, impuestos, etc.
Evidentemente, cuando a tu expareja se le pueda extinguir el uso de la vivienda, podrás proceder a la venta del inmueble o tomar las acciones que correspondan.
Hola
La expareja de mi mujer hace 9 años que esta separada, su EX le ha ido pagando 150 de la manutención que tienen en común.
La sentencia, la cual es del 2010 ponía que tenia que subirle el IPC cada año y no la ha hecho nunca
Se que solo puede reclamar solo los cinco años.
Puedo aplicar el IPC desde el 2010 y aumentar la base desde el 2014?
O tengo que empezar aplicar el IPC desde el 2014
Saludos
Xavier
Saludos
Xavier
Apreciado Xavier,
Tal y como comentas, el derecho a actualizar no prescribe y por lo tanto, se debe calcular la pensión de alimentos incrementando el IPC correspondiente desde la fecha en que se dictó la sentencia.
Ahora bien, para reclamar los atrasos devengados y no abonados por esas actualizaciones sí entra en juego la caducidad del art.518 LEC, de tal manera que solo se podrán reclamar los atrasos devengados y no pagados de los últimos cinco años. Eso sí, ten en cuenta que en Catalunya el plazo de prescripción para reclamar los alimentos, es de tres años. Por lo que si la sentencia se dictó en Catalunya tan solo podréis reclamar los últimos tres años.
Recibe un cordial saludo.