Muchas consultas tienen que ver con aspectos económicos, como si hay obligación de abonar los campamentos de verano de los hijos
Con la llegada del verano aparecen los conflictos entre padres separados con respecto a las vacaciones de los menores: ¿Qué periodos disfrutan con cada uno? ¿Quién recoge a los niños tras finalizar cada periodo vacacional? ¿Quién paga los gastos de sus excursiones o campamentos?
El periodo estival, para un despacho especializado en Derecho de Familia, es una época de trajín muy propicia a consultas derivadas de conflictos o desacuerdos típicos de la estación. También aparecen otras que tienen que ver con la toma de decisiones frente a una posible ruptura que, en muchas ocasiones, empezamos a proyectar cuando paramos laboralmente y nos damos tiempo para la reflexión y la convivencia.
Respecto a los conflictos más habituales en verano, los hay muy triviales, aunque no dejan de tener importancia cuando se planifican las vacaciones. Como, por ejemplo, la hora y el lugar de entrega y recogida de los menores en períodos vacacionales cuando el convenio regulador no especifica nada.
En este caso, es necesario acordar una hora con el otro progenitor. Si se produce discrepancia, las 19h o las 20h son horas muy habituales en los acuerdos y, sobre el lugar de entrega, existe una regla no escrita muy habitual en los convenios: el progenitor que inicia el período vacacional recoge a los menores en el domicilio habitual del otro.
La pregunta de cómo iniciamos la alternancia del régimen de visitas o de custodia de los hijos tras las vacaciones también es muy recurrente. Lo principal, es revisar el acuerdo. En caso de que no se pronuncie sobre este aspecto, la fórmula más utilizada es que se inicie la custodia o visitas por el progenitor que no estuvo con los hijos durante el último período vacacional.
Otra de las consultas estrella tiene que ver con aspectos económicos. Muchas personas nos preguntan si las pensiones alimenticias deben abonarse durante los meses de verano. Lo cierto es que sí, la pensión de alimentos, fijada por sentencia con acuerdo o no de la pareja, debe abonarse todos los meses del año, tanto estemos en custodias compartidas como monoparentales.
También se plantean cuestiones con relación a la obligación de abonar o no los campamentos de verano de los hijos. Esta cuestión requiere ser revisada más pormenorizadamente con la sentencia, pero si es un servicio que ambos progenitores necesitan y excede del cálculo que se hizo de la pensión, deberá ser un gasto extraordinario, abonado conjuntamente en la proporción que corresponda.
Respecto a las desavenencias por el tipo de actividad, una fórmula es escuchar a los menores sobre sus preferencias. Si existe un problema de costes, hay que evaluar qué tipo de actividad nos está proponiendo el otro progenitor, ya que no se puede exigir la participación o pago de actividades que claramente no se ajustan al nivel de ingresos.
Otra consulta muy común tiene que ver con la posibilidad de que los menores viajen en nuestra compañía o con el otro progenitor. En general, si la sentencia no indica lo contrario, los menores pueden viajar con ambos progenitores en sus periodos vacacionales sin limitación alguna y sin necesidad de autorización del otro.
En el supuesto de que queramos limitar esta potestad debe estar reflejada en la sentencia y ser comunicada por el juzgado a la Policía Nacional, que tiene el control transfronterizo.
Comentarios recientes